"El artículo 246 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente dispone: “Créase el registro nacional de actividades relacionadas con el uso, manejo, procesamiento y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y sus componentes, vinculado al Sistema Único de Información Ambiental, que será administrado y operado por la Autoridad Ambiental Nacional. El registro será de acceso público y contendrá información relevante y oportuna que permita orientar la política de fomento del biocomercio; realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la inversión; mejorar los sistemas de monitoreo, trazabilidad y contabilidad ambiental; así como perfeccionar los mecanismos de promoción e incentivo que fomenten el uso, manejo, procesamiento y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y sus componentes”